FUNCIONES DE LA PERSONERÍA
MUNICIPAL DE BUENAVENTURA


La Ley 136 de 1994, en su artículo 178 establece las funciones de ministerio público de la Personería y el Honorable Concejo Municipal de Buenaventura, mediante Acuerdo No. 10 del 14 de Agosto de 2001, determino la organización de la Personería de Buenaventura, estableció la estructura y se dictaron otras disposiciones. Posteriormente, se elaboró estudio técnico de modernización administrativa de la entidad en el cual se propone fortalecer la coordinación y sinergia entre las áreas funcionales, incrementar la cohesión organizacional, desarrollar la autonomía de las áreas de gestión, mejorar la calidad y la eficiencia en la prestación de los servicios y la reducción de trámites innecesarios.

La labor del Personero(a) se desarrolla en función de tres importantes componentes:

COMO VEEDOR CIUDADANO:

• Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales.
• Orientar a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Distrital y recibir quejas y reclamos sobre su funcionamiento.
• Velar por la efectividad del derecho de petición, instruir debidamente a quienes deseen presentar una petición, recibir y solicitar que se tramiten las peticiones.
• Vigilar la conducta oficial de los empleados y trabajadores del Distrito, verificar que desempeñen cumplidamente sus deberes, adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones que fueren del caso, todo de conformidad con las disposiciones vigentes.
• Procurar la defensa de los derechos e intereses del consumidor.
• Interceder por la defensas de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios

COMO MINISTERIO PÚBLICO:

• Actuar en los procesos civiles, contenciosos, laborales, de familia, penales, agrarios, mineros y de policía, y en los demás en que deba intervenir por mandato de la ley.
• Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando los considere necesario para la defensa del orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales.
• Defender los derechos e intereses colectivos, adelantando las acciones populares que para su protección se requieran.
• Asesoría e interposición de acciones de tutelas y mecanismos de protección de derechos humanos.

COMO DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS:

• Coordinar la defensoría pública en los términos que señale la ley bajo la coordinación de la Defensoría del Pueblo.
• Divulgar la Constitución y adelantar programas de educación y concientización sobre los derechos humanos y los deberes fundamentales de las personas:
• Recibir y tramitar quejas y reclamos sobre amenaza o violación de los derechos humanos.
• Solicitar de los servidores públicos los informes que considere necesarios sobre hechos que se relacionen con la violación de los derechos humanos.
• Velar por los respetos de los derechos humanos de las personas recluidas en establecimientos carcelarios, siquiátricos, hospitalarios y en ancianatos y orfelinatos

Ley 136 de 1994, Artículo 178 - Funciones del Ministerio Público de la Personería (37KB)